La necesidad de incorporar la perspectiva de derechos de las personas con discapacidad al contenido y alcance del derecho al cuidado
El documento argumenta que el derecho al cuidado debe entenderse y aplicarse desde un enfoque de derechos humanos, especialmente considerando a las personas con discapacidad. Aunque el cuidado ha sido tradicionalmente abordado desde una perspectiva asistencial y no siempre incorpora la voz ni las necesidades de las personas con discapacidad.En este marco, se señala que el derecho al cuidado es un derecho humano; debe reconocerse como parte del derecho a una vida digna, al desarrollo personal y a la autonomía. La interdependencia humana exige un cambio desde el paradigma de la autosuficiencia hacia uno que valore la necesidad mutua de cuidado.Asimismo, el cuidado no debe implicar sustitución de decisiones ni generar dependencia forzada. Se debe promover la asistencia para la toma de decisiones y el acceso a apoyos personalizados y comunitarios.Finalmente, el Estado debe garantizar sistemas de cuidado que respeten la dignidad y los derechos de las personas, incluyendo el financiamiento, regulación y monitoreo de estos servicios.