Garantizar un trabajo digno para el personal de enfermería y los trabajadores domésticos, agentes clave de la economía asistencial
1. De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, en su 334.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2018, el Consejo de Administración decidió que el Estudio General que debía preparar la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en 2020 y que se presentaría a la Conferencia Internacional del Trabajo (Conferencia) en 2021 permitiría examinaría cuatro instrumentos relacionados con el trabajo decente para los trabajadores de la economía asistencial en una economía en transformación: el Convenio sobre el personal de enfermería (núm. 149) y la Recomendación (núm. 157), 1977, y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189) y la Recomendación (núm. 201), 2011.1 El Estudio General proporcionaría un estudio exhaustivo de la situación en la legislación y en la práctica con respecto a los trabajadores de la economía asistencial, en relación con los Convenios núms. 149 y 189.
2. A raíz de su decisión, el Consejo de Administración pidió a la Oficina que preparara un proyecto de formulario de informe para el Estudio General en relación con los instrumentos mencionados. En su 335.ª reunión, celebrada en marzo de 2020, el Consejo de Administración adoptó el formulario de memoria que deberán utilizar los Estados Miembros en las memorias que presenten en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT para la preparación del Estudio General. Posteriormente, con el estallido de la pandemia de COVID-19, se pospuso la 110.ª reunión de la Conferencia en 2020. En consecuencia, la preparación del presente Estudio General también se aplazó hasta la 92ª Sesión de la CEACR (noviembre-diciembre de 2021). El Estudio General se presentará a la Conferencia en 2022.
3. A la luz de los debates celebrados en el Consejo de Administración en octubre-noviembre de 2018 y marzo de 2019, la Comisión de Expertos ha examinado los instrumentos sobre el personal de enfermería y los
trabajadores domésticos en el contexto más amplio del trabajo de cuidados, que incluye el trabajo que implica cuidados directos e indirectos (como el cuidado de niños, la atención sanitaria, la limpieza, la cocina y otras tareas de cuidado personal personales, como vestirse y bañarse), y que realizan principalmente las mujeres. Por este motivo, tal como solicitó el Consejo de Administración, se ha prestado especial atención a la dimensión de género de la enfermería, el trabajo doméstico y el trabajo asistencial en general, así como a la naturaleza y el impacto de los cambios en la estructura y la organización del trabajo en la economía asistencial.
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